* ¿Qué motivaciones llevan a una persona a crear una empresa?
- No es necesario realizar grandes inversiones.
- El franquiciado/a puede aprovechar los conocimientos, experiencia, prestigio y clientela del franquiciador/a.
Por su parte, los inconvenientes que presenta esta fórmula son:
- Menor beneficio por unidad, ya que este es compartido.
- La relación contractual se somete a exclusividad.
- La relación contractual se somete a exclusividad.
- El franquiciado/a carece
* ¿Qué trámites tengo que llevar a cabo para crear mi empresa?
1.- En el Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a ubicar el local de negocio el emprendedor/a debe tramitar la solicitud de:
o la licencia de apertura ( si se trata de actividad clasificada, licencia ambiental)
o la licencia de obras (mayores o menores).
Es conveniente no retrasar demasiado este trámite, dado que la concesión de las licencias citadas constituye la diligencia que más se demora en el proceso de creación de la empresa.
2.- En la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa se presentará la Declaración Censal de Inicio de Actividad.
3.- En la Tesorería General de la Seguridad Social procede:
o la tramitación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. (Régimen General-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- la inscripción de la empresa en la Seguridad Social en el caso de que existan trabajadores asalariados.
4.- En la Oficina Territorial de Trabajo debe comunicarse la apertura del centro de trabajo.
* ¿Cuáles son los principales motivos que debemos valorar a la hora de elegir una forma jurídica de empresa u otra?
Algunos de los elementos que debemos considerar son los siguientes:
- Número de promotores/as: Si se trata de varias personas emprendedoras son aconsejables fórmulas asociativas, ya tengan o no personalidad jurídica. Para emprendedores/as únicos/as que vayan a ejercer su actividad en nombre propio la actividad, se ajustará más la empresa individual o las sociedades mercantiles unipersonales.
- Tipos de socios o emprendedores/as, ya que existen formas más adecuadas para empresas en las que todos los socios van a trabajar en la misma, y otras para aquellas en las que algunos trabajarán en la empresa, mientras que otros únicamente aportarán capital.
- Máxima capacidad de Gestión de la empresa: El empresario/a individual o el socio/a único/a de una sociedad unipersonal gestionará la empresa por si mismo/a, su libertad de elección es total, al no deber contar con otros socios o partícipes para la adopción de decisiones. En las formas sociales todos los socios podrán participar, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas
- ganancias en proporción a su aportación.
- Simplicidad de los trámites de constitución: la empresa individual es la que requiere menores trámites de puesta en marcha. Las sociedades requieren mayores trámites ya que hay que proceder a su constitución antes de iniciar la puesta en marcha.
- Tipo de actividad a ejercer: ya que existen algunas actividades que por suponer un mayor riesgo económico para el emprendedor/a aconsejan formas de empresa que limiten su responsabilidad. Además hay casos en los que la Ley exige la adopción de una forma jurídica determinada (como por ejemplo): Sociedad Anónima para las entidades que operan en sectores de financieros, etc…
- Responsabilidad de los promotores: El principio general es que el empresario/a, sea persona física o jurídica, responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Por ello si la forma elegida no supone la creación de una entidad con personalidad jurídica independiente, el empresario responderá tanto con los bienes de su empresa y con todos los que integran su patrimonio. En las sociedades mercantiles que si disponen de personalidad diferenciada quien responde es en principio, el patrimonio propio de la sociedad.
- El plan económico y financiero del proyecto también puede ser determinante ya que el mismo puede inclinar la balanza a favor de alguna forma jurídica societaria.
- Aspectos fiscales: Los regímenes fiscales de tributación de los beneficios son distintos para las diferentes formas de empresa. También existen determinadas bonificaciones o exenciones fiscales para algunos tipos (para cooperativas y sociedades laborales) que pueden resultar determinantes.
- Aspectos laborales: también pueden ser determinantes las diferencias existentes entre unos y otros regímenes de Seguridad Social, o el reconocimiento de bonificaciones de cotización para la contratación, etc.
* ¿Son idénticos los conceptos de Empresario/a Individual y Autónomo/a?
* No, aunque en la práctica se confunden. El término Empresario/a Individual, hace referencia a una de las formas jurídicas que puede adoptar nuestra empresa, cuando hablamos de Autónomo/a nos referimos a un régimen especial de afiliación a la seguridad social: el de los trabajadores/as adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
No siempre coinciden, así encontramos supuestos en los que un trabajador adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es un empresario individual, como sucede con el partícipe de una Comunidad de Bienes o el hijo/a que colabora en la empresa del padre o de la madre.
* ¿Puede un Empresario/a Individual contratar trabajadores?
* El Empresario/a Individual puede contratar trabajadores para su actividad. Para ello, antes de contratar a su primer trabajador deberá inscribir su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio.
Con respecto a los trabajadores/as que vaya a contratar debe:
- Afiliar al trabajador/a (si es la primera vez que éste/a va a trabajar).
- Dar de alta al trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Presentar el contrato de trabajo en la oficina del INEM en el plazo de 10 días desde la formalización del mismo.
* ¿Es necesaria la mayoría de edad para ser Empresario/a Individual?
No, ya que puede ser Empresario/a Individual todo aquel/aquella que tenga capacidad jurídica general y libre disposición de sus bienes, ya sea mayor de edad, menor emancipado/a o menor en circunstancias especiales, siempre que ostente la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
* ¿Qué documentación requiere una persona extranjera para ser Empresario/a Individual?
Depende de su nacionalidad:
- Si la persona es natural de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, es necesaria la obtención del Permiso de Trabajo por cuenta propia.
- Si, por el contrario, es natural de un Estado que forma parte de la Unión Europea, bastará la aportación del NIE.
* ¿Puede un trabajador/a por cuenta ajena darse de alta como autónomo/a?
Efectivamente, una persona que esté desempeñando un trabajo como asalariado/a puede constituir su propia empresa, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a la vez que continúa adscrito al Régimen General. Ello no implica que pueda contarse como doble el periodo cotizado, pero sí tiene efectos en cuanto a la jubilación, ya que en este caso se tiene derecho a dos pensiones, siempre que se haya cotizado en los dos regímenes durante el periodo mínimo necesario (15 años).
No obstante, es recomendable que todo trabajador/a por cuenta ajena que decida emprender una nueva actividad analice las condiciones de su contrato laboral para prevenir posibles incompatibilidades.
* ¿En qué momento es recomendable que el emprendedor/a se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
* El emprendedor/a puede iniciar la tramitación requerida para poner en marcha su proyecto (constitución de la empresa, alquiler del local, solicitud de licencias municipales…) sin necesidad de darse de alta como autónomo/a, de manera que es conveniente que el alta en la Seguridad Social se efectúe inmediatamente antes de iniciarse la actividad, para evitar el pago de cuotas innecesarias.
Por otra parte, el emprendedor/a debe tener en cuenta que la cuota del Régimen de Autónomos se abona mensualmente, independientemente de los días trabajados, luego es especialmente interesante comenzar la actividad y, por tanto darse de alta, a principio de mes, lo que evitará el pago de mensualidades no trabajadas.
* ¿Qué es una Comunidad de Bienes?
La Comunidad de Bienes (en adelante CB) es un contrato civil por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
En el ámbito empresarial la comunidad de bienes supone que dos o más personas (llamadas comuneros/as) ponen en común bienes o dinero para ejercer una actividad económica.
Ese patrimonio común podrá tener un nombre que seguido con las siglas C.B será con el que opere en el mercado.
Se trata, por tanto, de un patrimonio empresarial que se comparte y gestiona por dos o más personas pero que no tiene personalidad jurídica independiente de la de cada uno de los comuneros.
Esta circunstancia determina un régimen jurídico distinto al de las otras formas jurídicas.